En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE GREGORIO ORODÑEZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil concubino, de profesión u oficio recogedor de aluminio, chatarra, edad 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.052.695, fecha de nacimiento 22-03-72, hijo Adalino Ordóñez y Maria Elena Galvis, residenciado en Barrio Negro Primero entrando por la Panadería Paladium diagonal al Muro Negro de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia Remítase la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines consig.....