Vista la solicitud interpuesta por al Ciudadano NELSON JOSE ZAMBRANO CHACIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.834.090 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: 7VA-065-959; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV325022; COLOR: VINO TINTO; SERIAL DE MOTOR: ABV325022; AÑO: 1.981; USO: PARTICULAR, este Juzgado para decidir observa:

• Permiso de Circulación mediante el cual se concede permiso al ciudadano CARLOS JOSE MONTIEL PAREDES, titular de la cédula de identidad No 7.797.753.
• Experticia de reconocimiento mediante el cual se dejo constancia de las siguientes conclusiones: serial de carrocería: SUPLANTADO; serial placa Body: SUPLANTADO; serial de chasis: ALTERADO; serial de motor: ALTERADO.
• Documento de compra – venta mediante el cual ANGEL SEGUNDO SOTO gerente del Estacionamiento SOTO MOTOR SRL y originalmente como ESTACIONAMIENTO SUR vende a CARLOS JOSE MONTIEL PAREDES y su correspondiente asiento de notaria
• Documento de compra – venta mediante el cual CARLOS JOSE MONTIEL PAREDES vende a ALEXANDER JOSE LUZARDO MORALES y su correspondiente asiento de notaria.
• Documento de compra – venta mediante el cual ALEXANDER LUZARDO MORALES vende a JULIO CESAR LUZARDO MORALES y su correspondiente asiento de notaria.
• PODER ESPECIAL conferido por JULIO CESAR LUZARDO MORALES a NELSON JOSE ZAMBRANO CHACIN y su correspondiente asiento de notaria
• Oficio No 4568 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de que no aparece registrado como solicitado y en el enlace SETRA no registra.


Antes de entrar a decidir considera oportuno esta Jugadora hacer mención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, el solicitante es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo, además de que dicho bien mueble es el medio laboral para sustento propio y de su núcleo familiar. En consecuencia, no estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal y estimando el Juzgador indispensable la conservación del bien para eventuales actuaciones de parte, es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito al Ciudadano al Ciudadano NELSON JOSE ZAMBRANO CHACIN, apoderado del Ciudadano JULIO CESAR LUZARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.834.090 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: 7VA-065-959; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV325022; COLOR: VINO TINTO; SERIAL DE MOTOR: ABV325022; AÑO: 1.981; USO: PARTICULAR, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.