Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117; a la ciudadana ABG. ERIAGNY MARVELIS GONZALEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.130, con el carácter de representante legal del ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NGRETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.000.251, por cuanto la documentación presentada por la ciudadana, es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehiculo .-