REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2010
200° y 151°

Causa N° 6C-S-2034-10 Decision No. 836-10
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JHON MANUEL GOVEA, titular de la cedula de identidad Nº 12.100.842, mediante la cual solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899; este Tribunal una vez realizado un minucioso estudio a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que corren insertas a la misma, las siguientes actuaciones:

- Acta Policial de fecha 29-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…En esta fecha 28-06-2009, siendo las 9:40 hors de la noche, fuimos notificados por la central de comunicaciones, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, en el sitio denominado Circunvalación Nº 3 frente a auto tapicería os caminos; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, hecho ocurrido a las 9:20 horas de la noche. De inmediato nos trasladamos al lugar del accidente donde al llegar procedimos a elaborar el gráfico demostrativo del área, e identificamos los Vehiculos y sus conductores de la manera siguiente: 1.- vehiculo Nº 01, PLACAS KAI-64E, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR BEIGE, USO: PARTICULAR, conducido por ROENER ALBERTO ARAUJO PONTILE, titular de la cedula de identidad Nº 13.931.277, de 31 años de edad, Venezolano, soltero, residenciado en la Urbanizaciòn San Rafael Calle 98-1, Casa 61-146. Teléfono 0414-6399871, quien circulaba por la Circunvalación Nº 3, en sentido Sur-Norte; Vehiculo Nº 2, PLACAS XFI-844, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1987, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, conducido por el ciudadano GUILLERMO RAMIREZ VALBUENA, titular de la cedula de Identidad Nº 9.572.876, de 40 años de edad, venezolano, soltero, residenciado en la Urbanizaciòn La Chamarreta, Avenida 9, sector 4, casa 74 A-72, Teléfono 0414-6236505, quien circulaba por la Circunvalación Nº 3, en sentido norte –Sur, Vehiculo Nº 3, PLACAS DEC-343, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, USO PARTICULAR, del cual se desconoce conductor y demás datos, quien circulaba por la Circunvalación Nº 3, en sentido Norte Sur. Los vehículos fueron remitidos al estacionamiento Los Ochoa, a la orden del Ministerio pùblico de acuerdo al artìculo 181 ordinal 4 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, luego nos trasladamos al SANIPEZ, al llegar nos entrevistamos m el medico de guardia, quien nos informo que a ese centro asistencial habia ingresado la ciudadana REIMARY DE RAMIREZ, quien no presento cedula de identidad , de 31 años de edad, residenciada en La Chamarreta, avenida 9, sector 4, Casa 74 A-72, la misma será acompañante del conductor del vehiculo Nº 2 y presento politraumatismo. Nota: para el momento del accidente el conductor del vehiculo Nº 2, presento fuerte aliento etílico y ojos rojizos. Con todos estos datos nos dirigimos al departamento de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas del puesto de vigilancia de transporte terrestre sector centro Maracaibo, en donde informamos de las actuaciones realizadas en el presente caso. -Informes del accidente de transito, de fecha 28-06-2009, suscrito por funcionarios adscritos al U.E.V.T.T.T. Nº 71 Zulia.-
- Croquis levantado en fecha 28-06-2009, por funcionarios adscritos al U.E.V.T.T.T. Nº 71 Zulia.-
- Acta de entrevista de fecha 21-07-2009, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano GUILLERMO SEGUNDO RAMIREZ VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº 9.752.876.-
- Acta de entrevista de fecha 21-07-2009, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana REIMARY CHIQUINQUIRA ARAUJO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.879.848.-
- Experticia de Reconocimiento de fecha 16-07-2009, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Vigilancia de Transporte Terrestre, al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899; mediante la cual dejan constancia: Que el serial de carrocería ubicado en el tablero se determina ORIGINAL, que la chapa Body, se determina ORIGINAL, que el serial del motor se determina ORIGINAL, que el serial del Chasis ubicado en la parte derecha no es accesible a la impronta debido al fuerte impacto.-
-Experticia mecánica practicada en fecha 16-07-2009, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Vigilancia de Transporte Terrestre, al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899; mediante la cual dejan constancia: Que el vehiculo no presento fallas mecánicas antes del accidente.-
-Copia del Poder Especial, otorgado al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad nº 12.100.842 por el ciudadano NESTOR LUIS GUILLEN ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.081.147, para tramitar todo lo concerniente al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899, anotado bajo el Nº 15, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pùblica de San Francisco del Estado Zulia.
- Acta de entrevista de fecha 04-08-2009, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano ROENAR ALBERTO ARAUJO PONTILE, titular de la cedula de identidad Nº 13.931.277.-
- Acta de entrevista de fecha 07-08-2009, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.100.842.
- Oficio Nº 138 de fecha 05-08-2009, emanado de la Notaria Pùblica de San Francisco Estado Zulia, anexo de copia certificada del documento anotado bajo el Nº 15, Tomo 62 de la referida notaria pùblica.-
- Decisión de fecha 07-09-2009 emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual niegan la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899, en virtud de que el solicitante no logra demostrar la propiedad sobre el mismo.
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el solicitante no acompaña documento que lo acredite como propietario del vehiculo in comento, aunado a que existe solo copia simple de un Poder Especial, otorgado al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.100.842 por el ciudadano NESTOR LUIS GUILLEN ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.081.147, para tramitar todo lo concerniente al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899, anotado bajo el Nº 15, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pùblica de San Francisco del Estado Zulia, no evidenciándose de forma alguna la presunta cualidad de propietario con la que actúa el poderdante, por lo que no existiendo en actas documentación que acredite al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ, como propietario del mismo, conlleva a esta Jurisdicente a considerar que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899, al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.100.842, por cuanto la documentación presentada por el ciudadano, es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehiculo.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: DEC343, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV115899, SERIAL DEL MOTOR: DDV115899; al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.100.842, por cuanto la documentación presentada por el ciudadano, es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehiculo .-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 836-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 01° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se remite anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 3897-10, de igual manera se libran las correspondientes Boletas de Notificación al ciudadano JHON MANUEL GOVEA ORDOÑEZ, la cual se fija a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

AHH/lm.
CAUSA N° .