REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2010
200° y 151°

Causa N° 6C-S-2019-10 Decision No. 835-10
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. ERIAGNY MARVELIS GONZALEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.130, con el carácter de representante legal del ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.000.251, mediante la cual solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117; este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en esa misma fecha considera necesario señalar que luego de un minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que corren insertas a la misma las siguientes actuaciones:

- Poder Especial otorgado por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.000.251, a las ABG. ERIAGNY MARVELIS GONZALEZ CHACIN portadora de la cedula de identidad Nº 12.591.130 y DIANA AVILA OLIVARES portadora de la cedula de identidad Nº 14.475.629, anotado bajo el Nº 81, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo.-
-Oficio Nº ZUL-F17-1442-2010, de fecha 03-06-2010, emanada de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento.-
- Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 22-04-2010, practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la U-E-C.T.V.T.T. Nº 71 Zulia, al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117, mediante la cual dejan constancia: Que el serial de carrocería del Tablero Nº 2GCEK13M981238117, se determina FALSA, que la Etiqueta o Stiker de seguridad de la puerta se determina FALSO, que la etiqueta o Stiker del paral de la cabina se encuentra DESINCORPORADA y que el serial del Chasis Nº 2GCEK13M981238117, se encuentra desincorporado y borrado con soldadura eléctrica sobre el mismo y que el serial del motor Nº 981238117 se encuentra DESVASTADO (LIMADO).- Asimismo se verificó en el sistema computarizado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117, a nombre de RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, C.I. V-13.000.251, y el mismo no se registra en el sistema.-
- Acta Policial de fecha 22-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la U-E-C.T.V.T.T. Nº 71 Zulia, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del dia 22-04-2010, se presentó un ciudadano de nombre RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, C.I.V: 13.000.251, oficio Comerciante, direcciòn Urb. San Felipe, Bloque 37, Edf. 02, apto 00-04, SAN Francisco, Teléfono 0261-8080967 y 0414-6672240, procedí a realizarle una revisión física y técnica sobre la originalidad o falsedad de los seriales y documentos , al vehiculo con las siguientes características: PLACAS 44X-AAJ, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO: CARGA, AÑO 2008, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117, a nombre de RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, C.I.V: 13.000.251, pude detectar lo siguiente que presenta los seriales de carrocería falsos y desvastados (limado), procediendo a remitirlo hacia el estacionamiento MORAN C.A., a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico, Le informe de la novedad del procedimiento al Jefe (E) del Departamento de Investigaciones SGTO. 1RO. CIUBERTO JOSE ORTEGA FERNANDEZ, y elabore la presente acta policial. -
- Documento de compraventa mediante el cual el ciudadano GERONIMO ANTONIO REYES PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7.489.362, le vende a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MISTICA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2008, Tomo 108-A, representada por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, C.I.V: 13.000.251, quedando anotado bajo el Nº 82, Tomo 25 de los libros de autenticaciones de la Notaria Pùblica Sexta de Maracaibo.-
- Acta de entrevista de fecha 05-05-2010, por ante la Comandancia de la U-E-C.T.V.T.T. Nº 71 Zulia, correspondiente al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, C.I.V: 13.000.251.-
- Acta de entrevista de fecha 05-05-2010, por ante la Comandancia de la U-E-C.T.V.T.T. Nº 71 Zulia, correspondiente al ciudadano ELVIS JOSE ARAUJO MARTINEZ, C.I.V: 10.421.843.-
- Copia del Registro de Comercio, anotado bajo el Nº 07, Tomo 108-A, de los libros llevados por ante el Registro Mercantil quinto del Estado Zulia.-
- Copia del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 78835710, a nombre de GERONIMO ANTONIO REYES PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7489.632.-
- Oficio Nº ZUL-F17-2061-10 de fecha 09-07-2010, emanada de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, mediante el cual informan que el vehiculo PLACAS 44X-AAJ, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO: CARGA, AÑO 2008, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117, no es indispensable para la investigación.-
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de signos de alteración y falsedad en los seriales identificadores del mismo, lo cual se evidencia de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo, lo que imposibilita establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, y por ende no se puede determinar con exactitud la propiedad del mismo; todo lo cual conlleva a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado, por cuanto, mal puede esta Juzgadora determinar que efectivamente el mencionado bien corresponde al solicitante, toda vez que la falsedad de sus seriales, hace jurídicamente imposible tal determinación; más aún cuando no existe el certificado de registro de vehículo, sólo una copia fotostática de este del cual no puede determinarse su autenticidad, el cual es el único que determina la propiedad de dicho bien, imposibilitándose en consecuencia la determinación de alguna cadena documental respecto a dicho bien mueble. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº. 074, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló: “...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. Asimismo, la referida Sala en decisión No. 114 de fecha 01.02.2006, que ratifica el criterio expuesto en la decisión No. 1238, de fecha 30.06.2004; ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisó: “…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 30) de donde se extrae lo siguiente: Que el serial de carrocería del Tablero Nº 2GCEK13M981238117, se determina FALSA, que la Etiqueta o Stiker de seguridad de la puerta se determina FALSO, que la etiqueta o Stiker del paral de la cabina se encuentra DESINCORPORADA y que el serial del Chasis Nº 2GCEK13M981238117, se encuentra desincorporado y borrado con soldadura eléctrica sobre el mismo y que el serial del motor Nº 981238117 se encuentra DESVASTADO (LIMADO)”.- Asimismo, en el presente caso se verificó en el sistema computarizado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117, a nombre de RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NEGRETTE, C.I. V-13.000.251, y el mismo no se registra en el sistema. En base a lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que en virtud de que en el caso bajo estudio no está comprobada la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de las condiciones que presentan los seriales identificadores del mismo, aunado al hecho de que no existe original del certificado de registro de vehículo, lo procedente en derecho es NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por la ciudadana ABG. ERIAGNY MARVELIS GONZALEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.130, con el carácter de representante legal del ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NGRETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.000.251, mediante la cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117;.- Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: DOBLE CABINA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: 44XAAJ, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008 USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 2GCEK13M981238117, SERIAL DEL MOTOR: 981238117; a la ciudadana ABG. ERIAGNY MARVELIS GONZALEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.591.130, con el carácter de representante legal del ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NGRETTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.000.251, por cuanto la documentación presentada por la ciudadana, es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehiculo .-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 835-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se remite anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 3894-10, de igual manera se libran las correspondientes Boletas de Notificación a la ABG. ERIAGNY MARVELIS GONZALEZ CHACIN, y al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NGRETTE, las cuales se fijan a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

AHH/lm.
CAUSA N° 6C-S-2019-10.