De la lectura exhaustiva de los actas procesales que conforman la pieza de medida de este expediente, se evidencia que la parte actora demostró eficazmente, los requisitos establecidos en los Artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, con los cuales fundamento su pedimento, en consecuencia este Superior Tribunal Declara procedente la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada sobre los bienes antes identificados, objetos del presente juicio por Partición de Comunidad, y REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo, en sentencia interlocutoria de fecha 26 de Mayo de 2003. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.-
CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio CARLOS CARROZ PÁEZ, actuando con el carácter de Apoderado Actor en fecha 04 de Junio de 2003, en.....