JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Encontrados, veinticinco de agosto de 2.003.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.193º y 144º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.
Vista la diligencia inserta al folio 11 de la presente causa, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada EYELITZA GUILLEN, en representación de la ciudadana: CARMEN BOSCAN DE NEGRETTY; causa esta intentada en contra de la ciudadana: ENEIDA LIA URDANETA DE LEON, por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, y signada por este Tribunal con el número: 00231. Donde manifiesta que la demandada ha cancelado la deuda pendiente, por lo que solicitó se archive el expediente. Este Juzgado para resolver observa que la manifestación hecha por la Actora se equipara a lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la demanda ha quedado terminada con los efectos allí previstos. Este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el Desistimiento, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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