Exp. 30.016
ALIMENTOS
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana BETSABETH ROSELIA BELLO DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número: V-5.424.133 y domiciliada frente a impolca, barrio 19 de abril, en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863, con domicilio procesal en la calle La Gran Cruzada, edificio Alvetur, Planta alta, local 03, frente a la parada de los carros de Ambrosio, en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demandó por ALIMENTOS al ciudadano NATIVIDAD SEGUNDO BLANCO GAUNA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-5.718.415, domiciliado en el sector el Mene, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha treinta de Junio del 2003

Por resolución de fecha diez de Julio del 2003, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el 30% del sueldo o salario devengado por el ciudadano NATIVIDAD SEGUNDO BLANCO GAUNA como trabajador en la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
Por diligencia de fecha diecisiete de Julio del 2003, los ciudadanos BETSABETH ROSELIA BELLO DE BLANCO y NATIVIDAD SEGUNDO BLANCO GAUNA, asistidos por los abogados ROGER VASQUEZ y CAROL FERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.99863 y 40782 respectivamente, celebraron convenimiento el cual se transcribe: "... 1 Primero: El ciudadano Natividad Blanco se compromete ante este digno Tribunal a cancelar la vivienda ubicada en el barrio 19 de Abril frente a impolca Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habita actualmente la ciudadana Betzabeth Bello antes identificada y una vez efectuado el pago correspondiente se hará el traspaso respectivo a nombre de la demandante.
2 Segundo: El ciudadano Natividad Blanco hace la entrega en este acto la cantidad de dos millones (2000000Bs) en efectivo a la demandante ya identificada en autos.
3 Tercero: El ciudadano Natividad Blanco se compromete ante este Tribunal entregar un vehículo de marca ford, modelo THUNDERBID LX, año 1996, color Rosado y Crema, Placa del Vehículo MAL84R, serial del motor 8 cilindros, serial de carrocería IFALP62W4TH128749. En tal sentido pido a este digno Tribunal se sirva de suspenderla medida de embargo solicitada y homologue el presente convenimiento.-.”.....”(Omissis).-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio de ALIMENTOS seguido por BETSABETH ROSELIA BELLO DE BLANCO en contra de NATIVIDAD SEGUNDO BLANCO GAUNA ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada;
2) Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra del ciudadano NATIVIDAD SEGUNDO BLANCO GAUNA como trabajador en la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Agosto de Dos Mil tres- Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-

EL JUEZ,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ISABELLA DE PINTO

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.517 en el legajo respectivo.- LA SECRETARIA