V
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición de terceros efectuada por la firma mercantil IMPORTACIONES YOSSFRAN C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha (10) de abril de 2012, bajo el No. 28 TOMO 28-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de Marzo de 2015, bajo el Numero 7, Tomo 44-A, representada por el ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.785.143.
NOTIFIQUESE. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de.....