REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 47.028
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de julio de 2025, que riela en los folios Nos. ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de la pieza principal del presente expediente, suscrito las partes en la presente litis, mediante el cual dejaron constancia en actas del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en al acto de autocomposición procesal suscitado en la presente causa, honrándose lo acordado por las éstas en el referido escrito transaccional, este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, fue recibido escrito de demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. TPI-096-2025.
Seguidamente, en fecha once (11) de de abril de 2025, este Juzgado profirió auto a través del cual admitió la presente demanda.
A continuación, en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, la parte demandante presentó escrito de solicitud de medidas cautelares.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, este Órgano Jurisdiccional profirió fallo bajo el No. 066-2025, mediante el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, constituido por la parcela de terreno y la vivienda familiar constituida sobre el mismo, esta identificada con el No. 60-08 de la actual Nomenclatura Municipal, situado en el Sector denominado Las Tarabas, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teniendo un Área real de Superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (393,41 MTS.2), estando identificada con el Código Catastral No. 231314U010110003009, comprendiéndose entre los siguientes linderos: NORTE: linda con vía publica, calle 60-A; SUR: linda con propiedad que es o fue de Alberto Báez, (Casa No. 60ª-22); ESTE: linda con vía publica, avenida 14-B; y por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de Isabel González (Casa No. 14B-45), El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro (4) habitaciones, garaje porche, lavadero y cuarto para deposito. La propiedad del inmueble y toda la información se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2021, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2021.748, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.6635 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se observa que en fecha diecisiete (17) de julio de 2025, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva bajo el No. 101-2025, a través de la cual se homologó la transacción interpuesta mediante escrito de fecha once (11) de julio de 2025, suscrito por ambas partes en el proceso, asimismo, se declaró consumado el modo anormal de terminación del proceso en la presente controversia, y en virtud de que ésta ha quedado definitivamente firme, y por cuanto las partes manifestaron el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el referido acto de autocomposición procesal, resulta evidente que la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025 ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en aras de dar terminación a la presente causa, declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, anteriormente singularizada, acordado por las partes en la presenta causa.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que tomen las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, la cual versó sobre un inmueble, constituido por la parcela de terreno y la vivienda familiar constituida sobre el mismo, esta identificada con el No. 60-08 de la actual Nomenclatura Municipal, situado en el Sector denominado Las Tarabas, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teniendo un Área real de Superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (393,41 MTS.2), estando identificada con el Cód igo Catastral No. 231314U010110003009, comprendiéndose entre los siguientes linderos: NORTE: linda con vía publica, calle 60-A; SUR: linda con propiedad que es o fue de Alberto Báez, (Casa No. 60ª-22); ESTE: linda con vía publica, avenida 14-B; y por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de Isabel González (Casa No. 14B-45), El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro (4) habitaciones, garaje porche, lavadero y cuarto para deposito. La propiedad del inmueble y toda la información se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2021, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2021.748, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.6635 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que tome las medidas conducentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres de las doce mel medio día (12:00 M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el expediente No. 47.028, quedando anotada bajo el No. 104-2025, y se libró oficio No. 194-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
AC/JJ/ec