Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE CALOJERO y JOSE DANIEL GARCÍA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.326.813 y V-20.344.551, respectivamente, manteniéndose vigente el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de Diciembre de 2011, por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia en acta N° 281, inscrita en el Libro de Matrimonios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 de.....