REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

SOLICITANTES: ROSANNY DEL VALLE CALOJERO RODRIGUEZ y JOSE DANIEL GARCÍA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.326.813 y V-20.344.551, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUMEL CAICEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.862
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 07/14
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido por Distribución en fecha 13 de Mayo de 2014, mediante el cual los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE CALOJERO RODRIGUEZ y JOSE DANIEL GARCÍA HEREDIA, asistidos por el Abog, SUMEL CAICEDO, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (5) años.
Expusieron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Diciembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 281, consignada junto al escrito de solicitud.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle independencia casa Nro 3-17, del sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Asimismo, manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de agosto del año 2012, y desde ese entonces no han restablecido su vida en común desde esa fecha bajo ninguna circunstancia.-

En fecha 21 de mayo de 2014 se le dio entrada y por auto de fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de Julio de 2014, compareció la ciudadana EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal dejando constancia que le fueron suministrados los emolumentos para las copias de las compulsas y asimismo, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano YORMAN RINCON, actuando en su carácter de Secretario Suplente y Funcionario encargado de recibir los oficios y correspondencias de las oficinas de las Fiscalías con competencia en materia de familia del Ministerio Público.
Como fundamento de su pretensión, comparecieron los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE CALOJERO RODRIGUEZ y JOSE DANIEL GARCÍA HEREDIA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado SUMEL CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.862, y consignaron los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 281, de fecha 12 de Diciembre del Año 2011, emitida por la Alcaldía el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta Instrumento que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE CALOJERO RODRIGUEZ y JOSE DANIEL GARCÍA HEREDIA.

II
MOTIVACIÓN

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.


SEGUNDO: En el presente procedimiento se observó que los cónyuges no cumplen con el requisito mencionado en el particular Primero, lo cual es confirmado en lo manifestado por ellos mismos en su escrito de solicitud cuando afirman: …”en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza un (1) año y nueve (9) meses contados desde el 15 de agosto de 2012 hasta ahora”. Esto, unido al hecho de que tal y como se evidencia de los recaudos por ellos consignados, el matrimonio fue contraído en fecha 12 de diciembre de 2011, no habiendo transcurrido desde ese día hasta la presente fecha el lapso de cinco (5) años, requerido para acordar el divorcio aquí solicitado. Por lo antes expuesto, es por lo que resulta imperioso declarar sin lugar la presente solicitud de divorcio 185-A y le es forzoso a este Tribunal pronunciarse al respecto.- Y así se decide.

III
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSANNY DEL VALLE CALOJERO y JOSE DANIEL GARCÍA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.326.813 y V-20.344.551, respectivamente, manteniéndose vigente el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de Diciembre de 2011, por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia en acta N° 281, inscrita en el Libro de Matrimonios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL




ABG. JOANA BARON SALAZAR

NOTA: En esta misma fecha (25-07-2014), siendo las 9:20 am, se publicó y

registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOANA BARON SALAZAR


MD/Tlv.
Exp. Nº 07/14.-