REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005454
ASUNTO : OP01-P-2014-005454
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida al ciudadano LUIGUI DE FALCO DE ALESSANDRO, por la presunta comisión del delito DE Uso de documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por la Abogada Merling Marcano, en su condición de defensora privada del acusado, toda vez que este ni la defensora fueron citados en tiempo hábil para el ejercicio del derecho a la defensa, por lo que, según alega, ello violenta el ejercicio del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Observa el Tribunal que en fecha 7 de julio de 2014, se dictó auto fijando la audiencia preliminar para el día de 23 de julio de 2014 a las 11:00 horas de la mañana. Asimismo, se observa, que la celebración de la audiencia el día de 23 de julio de 2014, como estaba fijada, cercenaría el derecho a la defensa en el sentido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ni el Defensor Privado ni su defendido fueron debidamente citados para la misma, como consta en el asunto, es por lo que considera quien aquí decide, que este Tribunal deberá fijar una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a los fines de no violentar el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Y así se decide.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la Abogada MERLING MARCANO, en su condición de defensora privada del imputado LUIGUI DE FALCO DE ALESSANDRO, y se fijará la Audiencia Preliminar por auto separado, a la cual deberán ser oportunamente convocadas las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
El secretario,
ABG. YINESKA GUERRA