Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana WENDY CATHERINE ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.528.355.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana WENDY CATHERINE ROA ROA, antes identificada, madre del adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.108.767 para que realice acto que excede de la simple administración, cons.....