REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de julio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000769
HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y llegada la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Fijación de Regimen de Convivencia Familiar seguida por la ciudadana MARY CARMEN ACOSTA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.977.320 en su carácter de Tutora de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 04 Y 01 año de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Ysabel Flores inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.283 contra los ciudadanos HENRY JOSE VALLEJO LASTRA titular de la cédula de identidad N° V-8.646.716 en su carácter de Protutor, asistido por el Abogado Larker Perez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772 y EGLEE AGUSTINA SANCHEZ DE GUERCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.254.116 como Protutora Suplente, asistida por la Abogada Emma Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.056 en beneficio de los referidos niños. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada habiéndose constatado la presencia de las partes, sus abogados y de los niños, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Temporal Yvette Moy Paván y la secretaria Marli Luna. Se dejó constancia que se le garantizó a los niños su derecho a opinar y ser oídos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose muy simpáticos, en buenas condiciones físicas, y con animo para jugar y dibujar. Luego de sus intervenciones, las partes manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que el Protutor y la Suplente del Protutor residen fuera del estado Nueva Esparta, estos pueden tener contacto con los niños cuando viajen a la Isla previo acuerdo con la Tutora, pudiendo retirarlos desde el día Sábado o Domingo siempre y cuando no interrumpan sus actividades normales, desde las 10:00 am y reintegrarlos el día Domingo a las 5:00 pm, pudiendo pernoctar con ellos si el caso así lo amerita; Con relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán de manera alterna y previo acuerdo entre las partes con su Tutora, Protutor y Suplente de Protutor; con relación al asueto de carnaval el disfrute del mismo se iniciará desde el día viernes previo al asueto hasta el día martes, día en el cual deberán ser retornados al estado Nueva Esparta con su tutora. Con relación a la Semana Santa el disfrute de esta época será iniciado desde el día viernes de Concilio hasta el día domingo de Resurrección, oportunidad en la cual deberán ser retornados los niños igualmente a su abuela en su carácter de tutora; Día del Día del Padre y Día de la Madre los niños, compartirán el día del padre con su abuelo Henrry Vallejo, y el día de la madre con su abuela Mary Carmen Acosta. En vacaciones Escolares: Estas serán alternadas previo acuerdo entre las partes y se dividirán en tres períodos con igual cantidad de días, correspondiendo el primer periodo al Abuelo Henrry Vallejo como Protutor, el segundo periodo con su abuela Mary Carmen Acosta como Tutora y el tercer y último periodo con su Tía paterna Eglee Sanchez y demás familiares paternos como Suplente del Protutor. Se deja constancia que sólo por este año 2012, las vacaciones escolares serán disfrutadas de la siguiente manera: Primer Periodo: Desde el 26-07-2012 al 31-07-2012 con el abuelo materno Henrry Vallejo debiendo este retornar a la Isla de Margarita con los niños el día 31-07-2012 para que los niños asistan a su consulta pediátrica debiendo seguir con el disfrute del régimen con los niños desde el 01-08-2012 hasta el 15-08-2012. Segundo Periodo: Desde el 16-08-2012 hasta el 31-08-2012 compartirán los niños con su abuela Mary Carmen y Tercer Periodo: Desde el 01-09-2012 hasta el 15-09-2012 compartirán los niños con su tía y demás familiares paternos, debiendo ser retornados en la fecha ya acordada anteriormente. En los años sucesivos los periodos de disfrute serán ejecutados de la siguiente manera: Primer Periodo: Desde el 15 de Julio al 04 de Agosto; Segundo Periodo: Desde el 05 de Agosto al 25 de Agosto y el Tercer Periodo: Desde el 26 de Agosto al 15 de Septiembre de cada año. En vacaciones Navideñas: Estas serán alternas y previo acuerdo entre las partes, por este año 2012 desde el 15-12 al 25-12 de 2012 los niños compartirán con su abuela materna; del 26-12-12 al 01-01-2013 con su abuelo materno y del 02-01-2013 al 06-01-2013 con su tía y demás familiares paternos, y sucesivamente los siguientes años serán alternos. El Cumpleaños de los niños, será celebrado por quien tenga en ese momento la oportunidad de disfrutar del régimen de convivencia aquí acordado, pudiendo asistir al mismo los demás familiares maternos y paternos que quieran compartir ese momento con el infante que corresponda. Todas las partes intervinientes se comprometen a cumplir cabalmente con el régimen de convivencia aquí acordado, así como también están conscientes que todas las decisiones con relación al presente régimen serán tomadas previo acuerdo entre las partes y los niños. De igual modo, se deja constancia que la Tutora, ciudadana Mary Carmen Acosta, por ser quien ejerce la representación legal de los niños de autos, se compromete a gestionar ante las autoridades competentes todas las diligencias pertinentes a la tramitación y obtención de los respectivos permisos de viaje a los que haya lugar, con anticipación y previo acuerdo entre las partes que correspondan. Se deja constancia, de igual modo, que la parte a la cual le corresponda el disfrute del periodo vacacional se compromete a garantizarle en todo momento a los niños la comunicación telefónica y/o vía Internet con el resto de sus familiares maternos y paternos que no este disfrutando del régimen aquí acordado, así como también se comprometen a informarse cualquier irregularidad que se presente con relación a los niños durante el ejercicio y cumplimiento del régimen. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaría
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaría
Abg. Marli Luna
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