esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ONEIRA JOSEFINA CABRERA TERAN y LUIS RAMON HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.591.114 y V-11.535.297 respectivamente, representada la primera de los mencionados por su apoderado especial, abogado Rafael José Balza, inpreabogado número 155.285, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27.08.1998 ante el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 59, inserta al folio 59 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios lle.....