Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la obligación alimentaria recaída en la persona de JOSE DARIO VILCHEZ, en favor de la ciudadana LISSETTY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI dictada por este juzgado en fecha once (11) de Abril del año 2005, y ordena suspender la medida de pensión de alimentos decretada, declarando a su vez entregar las cantidades de dinero que reposan en la cuenta al ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ, todo en razón de los argumentos antes expuestos.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-