REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio del año 2006
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Julio del presente año, suscrita por la profesional del derecho CELINA SANCHEZ FERRER, así como la diligencia de fecha 17 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN, este Juzgado Cuarto en materia Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver señala lo siguiente:
I
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2006, la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante copia certificada del Acta de Matrimonio N° 85, expediente por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de la cual se desprende que la ciudadana LISSETTY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ PACHANO en fechados (02) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), solicitando a su vez se suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada.
En fecha 18 de Mayo de 2006, este Tribunal ordena notificar a la parte actora, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud planteada por la parte demandada en fecha 17 de Mayo del año en curso.
Cumplida con la notificación ordenada, la parte actora consigna escrito solicitando al tribunal fije día y hora para realizar un acto conciliatorio con la presencia del demandado
En fecha 28 de Junio de 2006, la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora diligenció solicitando al Tribunal se autorice a su representada a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas.
En fecha 10 de Julio de 2006, la profesional del derecho CELINA SANCHEZ FERRER, se da por notificada de la reunión conciliatoria fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2006.
En fecha 17 del presente mes y año se lleva a efecto la reunión conciliatoria acordada estando presente la parte demandada y sin contar con la presencia de la parte actora.
En la misma fecha la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal se le autorice a retirar las cantidades de dinero que se encuentran en el Tribunal y se fije día y hora para otro acto conciliatorio.
II
Ahora bien, el artículo 286 del Código Civil, establece lo siguiente: “…la obligación de alimentos recae, en primer lugar, sobre dicho cónyuge, de conformidad con las disposiciones que regulan esta obligación como un efecto del matrimonio…”. Igualmente el artículo 382, ejusdem, establece: “El matrimonio produce de derecho la emancipación…”
De las normas anteriormente transcritas evidencia esta Juzgadora que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente los ciudadanos LEONARDO JOSE HERNANDEZ PACHANO y LISSETTY DANIELA VICHEZ URRIBARRI, contrajeron matrimonio civil el día 02 de Septiembre del año 2005, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal como consta en la copia certificada del Acta de matrimonio N° 85 consignada por la parte demandada, expedida por el Registro Civil antes mencionado y que corre inserta al folio ciento uno (101), todo lo cual lleva a concluir a esta Sentenciadora que por cuanto el matrimonio de la ciudadana LISSETTY VILCHEZ produjo su emancipación, produciendo igualmente la extinción de la obligación que como deudor tenía el ciudadano JOSÉ DARÍO VILCHEZ, es por lo que lo procedente en derecho es levantar la medida de pensión de alimentos decretada por este tribunal, dejando constancia que las cantidades de dinero que reposan en la cuenta deben ser entregadas al ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la obligación alimentaria recaída en la persona de JOSE DARIO VILCHEZ, en favor de la ciudadana LISSETTY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI dictada por este juzgado en fecha once (11) de Abril del año 2005, y ordena suspender la medida de pensión de alimentos decretada, declarando a su vez entregar las cantidades de dinero que reposan en la cuenta al ciudadano JOSE DARIO VILCHEZ, todo en razón de los argumentos antes expuestos.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

MARÍA SILVA GARCÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON.

En la misma fecha siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON.


MSG/nbc.