REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos CARLOS EDUARDO LABRADOR MENA Y CHARO SANTANA DUCHARNE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.288.973 y 12.893.156, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.656 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto y el Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipios Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Julio de 2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 198, que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha nueve (09) de Junio de 2.006 la ciudadana CHARO SANTANA, asistida por la abogada LUISA THAIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.656, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano CARLOS LABRADOR
Por auto de fecha 12 de Junio de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO LABRADOR MENA.
En fecha 18 de Julio de 2006, el ciudadano CARLOS EDUARDO LABRADOR MENA, asistida por el abogada LUISA THAIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81656, se dio por citado en el procedimiento de separación de cuerpos.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LABRADOR MENA Y CHARO SANTANA DUCHARNE, ante el Prefecto y el Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipios Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Julio de 2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 198.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
ROSALINDA RINCON
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCON
MSG/nayith
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