REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006).-
195° y 147°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos a la misma, todo constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente.- Se admite cuanto a lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos Tulio José Pérez Hernández y Trina Ramona Rodríguez Finol, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.153.137 y V-7.757.658, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio William López Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.527, en la presente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos anteriormente mencionado, por ante este Juzgado, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCON MORONTA.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9707.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCON MORONTA.-
MSG/greiner.-
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