DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el penado DECSAN JOSE REYES ROMERO, en contra la sentencia N° 0015-2009, de fecha 19 de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS Y TRES MESES (23 AÑOS Y 3 MESES) DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal del cual hizo confesión calificada y se le impuso la pena de (10años de presidio), delito este ejecutado en perjuicio de ROLANDO VICUÑA HERNANDEZ y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado.....