DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa referida a la inepta acumulación establecida en el artículo 346 en su ordinal 6° y el artículo 78 del Código Procedimiento de Civil, , promovida por el ciudadano DUGLAS VALBUENA; así mismo, se declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346 en su ordinal 11°, de igual manera interpuesta por el ciudadano DUGLAS VALBUENA en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES) incoado en su contra por la ciudadana INIRIDA ZAPATA, identificados en actas.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que no hubo vencimiento total de la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE