Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA DE OFICIO, la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE ANTONIO ALTUVE APONTE, identificado en actas, acordada en el acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2011, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en relación con el artículo 65 ibidem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA TORRES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perju.....