REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Junio de 2012
202° y 153º
CO1-23473-2011.
24-F16-0600-2011.
RESOLUCION N° 1018-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL MANTENIENDO AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto audiencia oral en el presente asunto, seguido al acusado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido el acto por el abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, el imputado de autos, ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, acompañado de la defensora pública, Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 06 (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, defensora del acusado. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control dio inicio al acto, explicándoles a las partes el objeto de la presente audiencia, como es, la información suministrada por la abogada ZAIDA VAN DER DIJS, Jefe de UTSO Nº 2, El Vigía, Estado Mérida, mediante Oficio Nº 126, de fecha 30 de mayo de 2012, mediante el cual informa que el ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, no se ha presentado a dar inicio al Régimen de Presentaciones acordado por este Tribunal. En tal sentido, el tribunal concede la palabra a la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes indicado, quién expuso: Ciudadano juez, el Ministerio Público vistas las constancias presentadas por el imputado de autos, no tiene ninguna objeción en que el ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, continúe con el régimen de prueba que se le amplió en fecha 02 de Mayo de 2012, es todo”. Seguidamente, el ciudadano juez, procedió imponer al ciudadano OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del objeto del presente acto, quien quedó identificado de la manera siguiente: WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1975, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 13.563.128, estado civil soltero, mecánico, hijo de Isidro Campos y de Magalys Celis, residenciado en la calle 27, casa N° 12-97, diagonal a la bodega Rayo de Luz, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, informándole que no está obligado de declarar en causa propia, en caso de consentir en declarar, lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y estando el acusado de autos, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, expuso: “Señor Juez, yo me presenté al Delegado de prueba, y ellos me han dado algunas constancias de mi asistencia, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 06 (S) Penal Ordinario, actuando con el carácter antes indicado, quien expuso: “Escuchada la exposición efectuada por mi representado, así como, vistas las constancias que me ha entregado, las cuales consigno en este acto por ante este Despacho, solicito que mi defendido continúe con el régimen de prueba que goza mi defendido, ya que él tiene la mejor disposición de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, por último solicito copia de la presente acta, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, hace la siguiente exposición: “Escuchadas como han sido las exposiciones de cada una de las partes, y visto el contenido de los documentos consignados en esta audiencia por la abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 06 (S) Penal Ordinario, defensora del acusado, con los cuales comprueba que el mismo acudió ante el Delegado de Prueba Abogada YOELY G. ROJAS CABRERA, en fecha 03 de mayo de 2012, a dar inicio con el régimen de prueba impuesto, este Tribunal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente, tal como lo solicitó el Ministerio Público, mantener el régimen de prueba ampliado en audiencia oral celebrada en fecha 02 de Mayo de 2012, por cuanto de la constancia inicial suscrita por la Abogada YOELY G. ROJAS CABRERA, en su condición de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, El Vigía – Estado Mérida, así como, de la tarjeta de presentación, donde aparece anotadas las fechas en las que debe acudir el acusado, ante la referida Unidad Técnica, se desprende que el tantas veces nombrado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, está dando cumplimiento a las obligaciones que quedó sometido en fecha 02 de Mayo de 2012. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: Se mantiene el régimen de prueba ampliado en fecha 02 de Mayo de 2012, al acusado de autos, ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la constancia inicial suscrita por la Abogada YOELY G. ROJAS CABRERA, en su condición de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, El Vigía – Estado Mérida, así como, de la tarjeta de presentación, donde aparecen anotadas las fechas en las que debe acudir el imputado ante la referida Unidad Técnica, se desprende que el tantas veces nombrado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, está dando cumplimiento a las obligaciones que quedó sometido, de conformidad a lo previsto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende el acto por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se procede a dar lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes. Se ordena agregar a la causa, constante de dos (02) folios útiles, las constancias consignadas por la Defensa Pública. Remítase copia de la presente decisión, debidamente certificada, al Delegado de Prueba con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Finalmente, se acuerda proveer las copias. Expídanse por secretaria las copias requeridas por la defensa técnica. Terminó, se leyó y firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 1018 -2012 y se ofició bajo el No. 2.750 - 2012.
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