en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS y el mismo ha estado detenido desde la fecha 16 de junio de 2008, en virtud de medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2008, el adolescente se fugó del Centro de Internamiento como consta del Acta inser.....