Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP01-P-2007-003305

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Veinticinco (25) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once y diez horas y minutos de la mañana (11:10 p.m.), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los sancionados, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, a quienes les fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y quienes se encuentran debidamente asistidos por el DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Público Nº 1 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, acompañados de sus madres, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDAX y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V XXXXXXXXX y V-XXXXXXXXX, respectivamente y debidamente asistidos por el DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Público Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, y el alguacil de sala, ciudadano JUAN SALAZAR. A continuación se procede a imponer a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que los mismos entienden sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Revisado como ha sido el presente asunto, se encuentran insertos en el mismo los informes de evolución, psicológico y social de ambos sancionados, por lo que de conformidad con el artículo 647 literal e, solicito se declare con lugar la presente modificación de la sanción privativa de libertad y se les sustituya el tiempo que les falta por cumplir que es de Cinco (5) meses y Veintiocho (28) días, por sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por lo cual debo informar a este Tribunal que también se encuentran insertos al presente asunto, ofertas de trabajo de ambos representados, a los fines de incorporarse a la actividad laboral al salir en libertad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero que me den una oportunidad para trabajar, yo estoy arrepentido de lo que hice, yo he aprendido mucho, no sabia leer y ahora si porque aprendí allá, y fui a todos mis cursos. Yo quiero salir a trabajar porque se que estar preso non es nada bueno y uno aprende a reflexionar. La oferta de trabajo que tengo la consiguió mi mama y yo la voy a cumplir. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero una oportunidad para trabajar en la calle ya que tengo una oferta de trabajo en una ferretería, ya que yo pienso que estar encerrado allá no nos deja nada, quiero trabajar y hacer una familia. He aprendido mucho con el equipo multidisciplinario, estoy arrepentido de lo que hice y se que debo tener tolerancia. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo lo he notado que ha mejorado bastante, mas nunca he tenido quejas en el INAM de el, el no es violento, me trata con cariño así como al personal del INAM. Mi familia le va a dar el apoyo necesario cuando salga de allí. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “El ha aprendido mucho con los cursos, sobre todo la electricidad, me trata con cariño así como yo a el, quiero que le den una oportunidad para que trabaje y estudie para que concluya sus metas. Yo nunca le he fallado y los maestros no tienen quejas de él. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados los informes de evolución tanto social como psicológico de ambos adolescentes, el Ministerio Público considera que en relación a la revisión anterior, cuando se obtuvo significantes adelantos desde su internamiento, y desde entonces hasta ahora han continuado mejorando, señalando los informes la importancia del factor familiar en el desarrollo de los jóvenes, y en el examen psicológico habla de posición reflexiva y de tolerancia en cuanto a su comportamiento, observando que el pronóstico es favorable, esto aunado a que se evidencia en el expediente que ambos tienen un plan de vida definido al momento de egresar, que tienen ofertas de trabajo, por lo que considera el Ministerio Público que es idóneo sustituir la privación de libertad por una menos gravosa, por el tiempo de sanción que les resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Este Tribunal, con vista al Plan Individual y a las estrategias allí propuestas para alcanzar las metas trazadas para ser obtenidas durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por los adolescentes aquí identificados y vistos los informes individuales de evolución que cursan en autos, donde reflejan por los logros alcanzados, que esta sanción privativa de libertad fue idónea y cumplió los objetivos propuestos tal como lo ha manifestado en esta audiencia la fiscal del ministerio Público, que como parte de buena fe ha reconocido que en forma positiva los adolescentes han tenido muestras de tolerancia y manifestaciones reflexivas, razones estas que quien aquí decide, debe tomar como fundamentos para declarar, por ser procedente, la solicitud formulada por la defensa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 647 literal e, ya que los adolescentes durante su permanencia en el Centro de Internamiento y en esta misma audiencia, han manifestado su arrepentimiento y han reconocido lo negativo de la conducta por ellos desarrollada y que motivo esta investigación, además de que durante su estadía en dicho centro de reclusión, no hay ningún reporte de alteración de conducta ni de intervención en situaciones conflictivas, lo que con hechos han demostrado, lo reflejaron en los informes, como lo es la tolerancia, la asimilación y el cumplimiento de las normas y disciplinas de la institución y la participación en las actividades educativas y de preparación ocupacional que durante su estadía ellos realizaron en forma positiva, tal como se lee en la Hoja de Evaluación Cualitativa que cursa al folio 69 de la tercera pieza del asunto, donde dice que siempre tuvieron una conducta positiva y orientada hacia el logro de los objetivos, razones estas por las cuales, quien aquí decide, en uso de las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Adjetiva, con la fundamentación que antecede, este Tribunal procede a declarar CON LUGAR la revisión de la medida privativa de libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia, le sustituye la misma por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, que le falta por cumplir, por dos sanciones cuyo cumplimiento es en libertad, como lo son 1) REGLAS DE CONDUCTA: con las obligaciones, entre otras, de: a.- trabajar Y/o estudiar, lo cual deberán demostrar ante este Tribunal, una vez al mes; b.- No salir del estado sin autorización del Tribunal; c.- acatar las ordenes y los horarios de las personas que dirigen su hogar; y 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación del psicólogo y trabajador social de este sistema, a fin de que los mismos culminen las metas establecidas en el plan individual. Como consecuencia de lo anterior, se ordena librar las correspondientes Boletas de Libertad. Se les advierte a los adolescentes, que en el artículo 628 literal C de la Ley Adjetiva penal, se le faculta a esta Jueza, para decretarles la privación de libertad hasta por 6 meses, si incumplieren estas sanciones. Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luís García, en su carácter de defensor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes de marras, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620, 624 y 626 de nuestra Ley Adjetiva, las cuales se deberán cumplir de forma simultanea por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en la siguiente forma: Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, los adolescentes deberán comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, con la periodicidad que ellos lo consideren; en lo relativo a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberán los adolescentes cumplir con las siguientes obligaciones de hacer: a.- trabajar Y/o estudiar, lo cual deberán demostrar ante este Tribunal, una vez al mes; b.- No salir del estado sin autorización del Tribunal; c.- acatar las ordenes y los horarios de las personas que dirigen su hogar. SEGUNDO: Se decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA


LAS MADRES DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY