Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP01-P-2008-000110


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Veinticinco (25) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras “Presbitero Silvano Marcano Maraver”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la sancionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, debidamente asistida la sancionada por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida la sancionada por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03, y el alguacil de sala, ciudadano JUAN SALAZAR. A continuación se procede a imponer a la sancionada de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA DE LA ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Visto que cursa al expediente no solo el plan individual, sino dos juegos de informes de evolución donde se refiere los logros que ha obtenido esta adolescente en su tiempo de reclusión, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito se considere se declare con lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad, así como que se escuche a la propia adolescente, para que la misma pueda decir de viva voz en que consisten los avances que la misma ha tenido durante su tiempo de reclusión. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Yo he aprendido mucho en el curso de foami, computación, misión ribas, he hecho todo eso por mi mismo y por mi hija para ayudar a mi mama ya que en todo ese tiempo he reflexionado y he visto que las cosas malas que uno hace las tiene que cumplir en el centro. Quiero que me de una oportunidad para salir a trabajar y ver por mi hija. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público reviso los informes de evolución y ciertamente ella esta participando en las actividades del centro, se señala que ahora con mayor disposición que en el inicio, mas señalan que la misma tiene una actitud reticente hacia el cumplimiento de las normas y en relación con las guías del centro, en razón de lo cual el Minist5erio Publico estima que hasta este momento la sanción privativa de libertad no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, por lo que considera que la misma debe continuar y me opongo a la sustitución de la privación de libertad que la misma viene cumpliendo. Es todo”. A continuación, este Tribunal, con vista a las estrategias y metas establecidas en el Plan Individual cursante al folio 125 y siguientes del expediente y los informes de evolución social y psicológico cursantes a los folios 153 y 212 al 215 del presente asunto, así como a lo expuesto por las partes en esta audiencia, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal e de nuestra ley adjetiva, antes de decidir, hace el siguiente análisis: Que efectivamente la sancionada según se evidencia de los Informes de evolución, en el primero de ellos se mostró acatadora de sugerencias y de órdenes impartidas por el personal de la institución donde esta cumpliendo la medida privativa de libertad, pero se ha mostrado reacia a las órdenes que le imparten las guias en ciertas oportunidades y a las orientaciones que estas en cumplimiento de su deber le hacen, sin embargo ha mostrado una actitud `participativa en cuanto a las actividades que se realizan en la institución, como es la de las misiones, aunque al principio lo hizo con desagrado, pero actualmente ha mostrado interés en seguir estudiando, ha tomado interés últimamente en realizar las tareas que se le asignan y ha perdido miedo cuando le ha tocado hacer exposiciones, lo cual es señal de que esta logrando una mayor seguridad en si misma. Asimismo, en sus relaciones con la familia se ha mostrado siempre afectiva, sobre todo con su madre y si hija, y a veces se deprime por no saber nada de su pareja y de su bebita, lo cual es normal y natural y que denota sus buenos sentimientos de madre y así lo hace demostrándole afecto, cariño y amor a la niña, cuando se la llevan. Por todo esto, considera quien aquí decide que la sanción privativa de libertad que se aplicó en este caso es la idónea y que esta resultando ser positiva, iniciándose a detectar los logros que esta logrando la sancionada al ser mas receptiva y participativa últimamente en las actividades que se realizan en el centro, por eso, lejos de perjudicar esta privación de libertad, esta resultando ser idónea y se le insta a la sancionada a tratar de superar esa resistencia y apatía que al inicio ha mostrado y además ser mas participativa en todas las actividades que se realicen en el centro y en cumplimiento de las facultades que me han sido conferidas, al evaluar y valorar los pocos logros alcanzados por la sancionada, debo concluir, acogiendo así la opinión fiscal, de que no es procedente en este momento, sustituir la medida privativa de libertad por otra en libertad, pero al evaluar y valorar los pocos logros alcanzados, ello da para modificar la sanción privativa de libertad, en el lapso que le falta por cumplir, haciéndose acreedora en una rebaja de Sesenta (60) días, es decir, dos meses del tiempo que le falta por cumplir de la sanción originalmente impuesta, dándose por cumplidos NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR en lo que respecta la solicitud de Revisión de Medida en cuanto a la sustitución de la misma por una menos gravosa, efectuada por la Defensora Pública Nº 03 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena el reingreso de la misma al Centro de Internamiento para Hembras “Presbítero Silvano, Marcano Maraver”. SEGUNDO: Se procede a modificar la medida privativa de libertad dictada a la adolescente, acordándose una rebaja de Sesenta (60) días de la sanción impuesta. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por lo que de la sanción primariamente impuesta de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al mismo le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, habiendo tomado en cuenta la modificación de la sanción realizada en esta audiencia. Siendo la Una hora de la tarde (1:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se emitirá resolución en virtud que se ha fundamentado en la presente acta la decisión, solo se diarizara la minuta de la misma en la actuación de resolución sin documento asociado a los efectos de la estadística digital que realiza el Sistema de gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY