Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004286
ASUNTO : OP01-P-2007-004286

AUTO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control No. Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 1 de Junio de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la édula de identidad No. XXXXXXXXXXX, de 8 años de edad, nacido el X de XXXXXX de XXXX, de oficio indefinido, residenciado en el Sector OMITIDO, en las casas nuevas, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS y el mismo ha estado detenido desde la fecha 16 de junio de 2008, en virtud de medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2008, el adolescente se fugó del Centro de Internamiento como consta del Acta inserta al folio 40 de la segunda pieza del expediente; en fecha 18 de mayo de 2009, fue aprehendido y presentado ante el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal (Ordinario), quedando detenido y puesto a la orden del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, en virtud de la orden de captura librada en su contra, posteriormente, el 25 de mayo de 2009 fue realizada la Audiencia Preliminar en la cual admitió los hechos y se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente de marras tiene un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de 4 (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem”; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 10 de febrero de 2012. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: El adolescente de marras durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho. Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del Presente Auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal Control No. 1 a la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal mediante Oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos. Cítese al representante legal y Líbrese Boleta de Traslado a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 1° de julio de 2009 a las 10:30 horas de la mañana a objeto de imponerlo del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LETICIA MURGUEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. LETICIA MURGUEY


12:36 PM