Se inició la presente causa en fecha cuatro (4) de Junio de 2008, mediante demanda por fraude procesal, incoada por la sociedad mercantil Rodan Marine, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Lanchas Zulianas, C.A y Elías Báez.
En fecha dieciséis de (16) de Junio de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que indicara Especificar la dirección. En la subsanación la parte actora se limito a indicar las mismas direcciones personales de los Directores, sin ser demandados por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Boliv.....