REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001395

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de Junio de 2008 por el abogado en ejercicio Carlos Rubio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 127.140, asistiendo a la ciudadana Fanni Josefina Padrón Marín en su carácter de Director Gerente de la parte demandada FARMACIA SAN JAVIER, S.R.L. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Janice Isabel Perozo, inpreabogado N° 117.394 asistiendo a la ciudadana RAIZA JOSEFINA VERGEL URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fueron redactadas las presentes transacciones en las cuales la demandada paga a los demandantes la cantidad de diecinueve mil bolívares fuertes (Bs. 19.000,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,