REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001099

Se inició la presente causa en fecha trece (13) de Mayo de 2008, mediante demanda por Declaratoria de Despido Indirecto, incoada por el ciudadano ELVIS ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A DEL GRUPO VEPACO.
En fecha quince de (15) de Mayo de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordeno subsanar. En ese sentido, el demandante: 1) Debe especificar con lujo de detalles la labor que ejerce 2) Debe señalar sin lugar a dudas si se encuentra o no laborando. 3) Debe aclarar si lugar a dudas cuanto reclama por prestaciones sociales y demás conceptos laborales 4) Debe calcular los conceptos laborales y los pagos omitidos. La parte actora quedo notificada de la presente subsanación el día 11/06/08, siendo el caso que la misma presento escrito subsanando en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, es decir cinco (5) días hábiles posterior a la notificación. Ahora bien señala Ley Orgánica procesal del Trabajo en su artículo 124:
Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por prestaciones sociales, intentada por el ciudadano ELVIS ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A DEL GRUPO VEPACO, conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abog. Antonio Barroso

La Secretaria,