Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ GUTIERREZ y MARIA C. SAMPEDRO de FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas en el lote de terreno N° "54-A", anteriormente alinderado, y de la ciudadana FLOR GUTIERREZ CELORIO, identificada en autos, de las bienhechurías construidas en el lote de terreno N° "54-B", antes alinderado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma adjetiva.
Tómese nota de la decisió.....