REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Ágrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.879
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LIDIA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.143.478, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Mayo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LIDIA VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.143.478, en representación de su madre VALERIA LAREZ de VELASQUEZ y sus hermanos, VICENTE DE JESUS, TRINO JOSE, ISNARDIA MARGARITA, YRIAN DEL VALLE, JOSE DEL PILAR, WILLIAMS JOSE, MARLENY DEL VALLE, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 480.743, 3.441.276, 4.640.754, 4.910.408, 8.384.217, 8.398.065, 9.302.376 y 6.658.362, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 18 de Mayo de 2006, falleció ab-intestato, en la Calle Unión, Sector Tacarigua, en jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ELEUTERIO DE JESUS VELASQUEZ, , Venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 475.809, quien en vida fue Padre de la solicitante, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio
Gómez del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2006, anotado bajo el Número Nueve N° 09 , folio ocho (8) y Vuelto, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como la Únicos y Universales Herederos directos de su Padre y Concubino, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2008 comparece la ciudadana LIDIA VELASQUEZ, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES y consigna Copia certificada del Acta de Defunción del finado, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento (de los hijos del finado), recaudo correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.879
En fecha 19 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 23 de Mayo de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, el mismo se declaro desierto por no haber comparecido los testigos.
En fecha 03 de Junio de 2008, comparece la ciudadana LIDIA VELASQUEZ, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463, a los fines de solicitar fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa, asimismo consigna conferimiento de poder APUD- ACTA otorgado a la Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES por parte de la solicitante.
En fecha 10 de Junio de 2008, vista la diligencia presentada por la parte solicitante LIDIA VELÁSQUEZ, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente.
En fecha 16 de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos PETRA MARIA VEGAS DE VELÁSQUEZ y JOSE LEONEL FIGUEREDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.950.521 y V-5.337.535, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 16 de Junio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA VICENT YEGRES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.421.049, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.463, a los fines de señalar la identificación y cedulas de identidad de los herederos.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos, VALERIA LAREZ de VELASQUEZ (esposa), VICENTE DE JESUS, TRINO JOSE, ISNARDIA MARGARITA, YRIAN DEL VALLE, JOSE DEL PILAR, WILLIAMS JOSE, MARLENY DEL VALLE y LIDIA VELÁSQUEZ (hijos); Que es cierto y les consta que la ciudadana VALERIA LAREZ de VELASQUEZ, fue esposa del de cujus ciudadano ELEUTERIO DE JESUS VELÁSQUEZ; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos VICENTE DE JESUS, TRINO JOSE, ISNARDIA MARGARITA, YRIAN DEL VALLE, JOSE DEL PILAR, WILLIAMS JOSE, MARLENY DEL VALLE y LIDIA VELÁSQUEZ , son hijos legítimos del finado ELEUTERIO DE JESUS VELÁSQUEZ y VALERIA LAREZ de VELÁSQUEZ que no hay otros herederos; Que si es cierto y les consta que el De cujus ELEUTERIO DE JESUS VELÁSQUEZ falleció el día 18 de Mayo del 2006; Si es cierto y les consta que el ciudadano ELEUTERIO DE JESUS VELÁSQUEZ, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos VALERIA LAREZ de VELASQUEZ (esposa), VICENTE DE JESUS, TRINO JOSE, ISNARDIA MARGARITA, YRIAN DEL VALLE, JOSE DEL PILAR, WILLIAMS JOSE, MARLENY DEL VALLE y LIDIA VELÁSQUEZ (hijos) plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su finado Padre ELEUTERIO DE JESUS VELÁSQUEZ. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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