REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Junio de 2.008.-
198º y 149º

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 16-06-2.008, celebrada por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra, la abogada ROSA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, en el expediente N° 23.534, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES FECARPE. S.A., contra el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la apoderada judicial del demandado, en nombre de éste, conviene en todas y cada una de las pretensiones a que alude el escrito libelar. 2) Que la apoderada judicial de la parte demandada, en nombre de éste, ofrece devolver los inmuebles objeto del presente litigio, libre de personas y bienes, y totalmente solvente en los servicios públicos, en un plazo no mayor de diez (10) días, contados desde la firma del presente acto de autocomposición procesal; así como la cancelación de los cánones de arrendamientos insolutos. 3) Que el apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultad para ello, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, y le concede el plazo de diez (10) días solicitados para la devolución de los inmuebles arrendados; así como del pago de los referidos cánones insolutos. 4) Que ambas partes renuncian al cobro de las costas y costo generados por el presente proceso, y acuerdan pagar cada uno los gastos ocasionados. 5) Que ambas partes solicitan al Tribunal no sea tomada en cuenta la intervención del tercero, por cuanto en le presente proceso no se discute la propiedad del bien. 6) Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 16-06-2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-