Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano HENRY ALFONSO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Fecha de Nacimiento: 10-03-74, de 30 años de edad, solero, ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.007.255, hijo de Enrique Ruiz y de Gladis Solano (d) y residenciado en el Sector Las Parchitas, cruce vía a Carbones de Guasare S/N Carrasqueño Estado Zulia y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en ONCE(11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por.....