Mediante Sentencia Interlocutoria este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ, actuando como Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, como titular de la acción penal y en consecuencia se REVOCAN las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 90 de la Ley, que fueron confirmadas en fecha 06 de Marzo de 2015, por este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,En consecuencia se restituye la situación jurídica infringida de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 15.029.309.Notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.- CUMPLASE.-