REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006525
ASUNTO : NP01-P-2011-006525

Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 28 de Noviembre de 2011, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.935.184, fecha de nacimiento 25-01-1990, hijo de Diocelina González (V) y de Jesús Moreno (V), natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: Sector La Palencia, Calle 9, Casa sin numero, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, Teléfono: 0426- 291-9996 (propio), por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de DENTENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, con las siguientes obligaciones: ciudadano YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener Un Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Someterse a la OTAP, para someterse a las obligaciones que allí le designen.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del artículo 87 Ejusdem.
4.- Se le extiende el Régimen de Presentaciones a cumplir por ante el departamento de alguacilazgo cada sesenta (60) días, dejándose constancia que mediante oficio el departamento de alguacilazgo deberá remitir dicho régimen de presentaciones para así decretar la suspensión de las presentaciones.
5.- Se le decreta la medida solicitada por el Ministerio Público en este acto en cuanto a los que establece el artículo 87 ordinal décimo de la Ley que rige la materia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente en la Audiencia el Ciudadano: YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, quien expuso: “…Si, cumplí no me he metido con ella, solo que por trabajo estuve en la oficina que me mandaron, ellos me dieron un papel para que volvieran a enviar un oficio para abrí mi caso porque lo habían cerrado ya que no fui, estuve aquí en el Tribunal y no quisieron hacerme caso ni a mi ni al papel que me dieron allá es todo Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…“…hasta ahora no se ha metido conmigo, como vamos a terminar con esto, no quiero que se meta conmigo condiciones que le impusieron, y no se ha metido mas conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: ““…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que sea cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien expone: “…Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la victima, esta Representación Fiscal visto el incumplimiento parcial por parte del acusado, solicita una ampliación del lapso de prueba de conforme a lo establecido en el artículo 47 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Verificándose que el Ciudadano Acusado YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.184, cumplió parcialmente con las Condiciones impuestas, asimismo la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , libre de toda coacción manifiesta que ha vivido Libre de Violencia no ha sido perturbada mas por el Ciudadano Acusado YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, observado lo solicitado por la Defensa Pública Tercera Especializada, y por el Ministerio Público como titular de la acción penal y la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , que se le extienda el lapso por una vez al evaluado. Este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar por un lapso de SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.184, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se ratifican a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia”. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, que fuera decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de junio de 2011, siendo extendidas en la Audiencia Preliminar por este Órgano Jurisdiccional en ocasión a la Suspensión Condicional de Proceso por Admisión de hechos en fecha 28 de noviembre de 2011. Esta Juzgadora como parte del estado teniendo la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de la mujer victima de violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.