REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004626
ASUNTO : NP01-S-2014-004626

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Abogado JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
En fecha 06 de Marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria acordó la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a solicitud del Ministerio Público, toda vez que fueron acordadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente quien actuó como órgano receptor de la denuncia en el presente proceso penal y no se habían materializado hasta la fecha en que fuere solicitada tal confirmación, las referidas Medidas de Protección, en los siguientes términos:
Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, CONFIRMA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 90 RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Presente ley. 3º Se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ubicado Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 8.- Se ordena apostamiento policial en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por un lapso de sesenta (60) días. Notifíquese al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , y notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Regístrese y Cúmplase.-

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien, siguiendo a cabo la investigación adelantada por el Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el mismo tiene conocimiento que la materialización de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el órgano fiscal y acordadas por este Tribunal a traído como consecuencia la vulneración de derechos constitucionales de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , (parte interesada) y la de sus dos (2) hijos menores de edad, ilustrando a este órgano jurisdiccional en el sentido de que si bien es cierto que la prenombrada ciudadana no es parte como sujeto procesal directo en el presente proceso penal, no es menos cierto que en atención a las normas y situación de orden público que invoca, los cuales a criterio del titular de la acción penal pudieran ser susceptibles de vulneración o menoscabo de garantías constitucionales, es por lo que considera como parte de buena fe en los procesos penales sometidos a su conocimiento ajustado a derecho presentar la presente solicitud demandando la modificación y revocación de las Medidas de Protección y Seguridad acordadas en fecha 06-03-2015.

CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Órgano Jurisdiccional atendiendo el procedimiento relativo a las Medidas de Protección y Seguridad que prevé los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y una vez revisado y examinado los alegatos plasmados por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, como titular de la acción Penal y parte de buena fe en los procesos, hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado tiene la obligación indeclinable a brindar protección frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente caso y una vez analizado el escrito motivado e interpuesto por el Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público así como cada uno de los elementos de lo sustentan se evidencia a juicio de quien decide que existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario decretar la modificación y revocación de las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 3, 4 y 8 del artículo 90 a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.029.309, domiciliada en la Macro parcela MO06, Manzana 03, Calle 4-B, del Conjunto residencial Helecho; que forma parte del parque Residencial jardines de san Jaime, ubicado en el Sector denominado San Jaimito Gonzalero de la Parroquia Alto de Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas y como consecuencia de ello garantizar su integridad física, psicológica y emocional, persona que con sus dos (2) hijos Niños de seis (6) años y Diez (10) años, ocupaban el inmueble con ocasión a una relación contractual (arrendamiento) preexistente a los hechos denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 03-10-2014, situación jurídica que desvirtúa la naturaleza jurídica de las medidas de protección 3° y 4°, toda vez que la misma es acordada para los casos donde la convivencia entre el agresor y la víctima implica un riesgo para la seguridad de la mujer agredida y cuando se trate de una residencia común entre ambos, lo que me obliga como Jueza a verificar si concurren tales supuestos a los fines del mantenimiento de las medidas, obteniendo como resultado que efectivamente le asiste la razón al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en razón de que no se trata de una residencia común del presunto agresor y víctima lo que no puede dar paso convivencia alguna. Así mismo se verifica de las actas procesales la relación contractual suscrita por los propietarios del inmueble y la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.029.309, domiciliada en la Macro parcela MO06, Manzana 03, Calle 4-B, del Conjunto residencial Helecho; que forma parte del parque Residencial jardines de san Jaime, ubicado en el Sector denominado San Jaimito Gonzalero de la Parroquia Alto de Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, en su condición de arrendataria. De igual forma se constató la existencia de expediente instruido por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aparece como víctima denunciando las acciones y la forma irregular en las cuales fue despojada en la posesión del inmueble donde residía en compañía de sus hijos y de expediente instruido ante el CICPC aperturada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , lo que a todas luces genera una violación de derechos constitucionales y fundamentales en perjuicio de la poseedora del inmueble por la aplicación de la medida de protección acordada, es por ello que a criterio de esta Juzgadora deben ser modificadas y revocadas, reforzando tal criterio en la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público a tenor de lo prevé el artículo 300 ordinal 1° del COPP, en el cual no profundizaré toda vez que la presente decisión se circunscribe a la solicitud de sustitución de medidas de protección por violación de garantías pero que sirve de referencia con miras a la decisión que corresponda, por guardar estrecha relación ambos escenarios procesales.
Es necesario señalar el contenido del artículo 90. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. Negrillas y subrayado propio.
8.- ordenar el Apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
Del trascrito artículo se evidencia los supuestos de hechos que deben concurrir para procedencia y aplicación de las referidas Medidas de Protección y Seguridad que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, como lo son; que la residencia en la cual se disponga la salida del agresor sea la residencia en común de ambos y que dicha convivencia implique un riesgo manifiesto para la mujer víctima de violencia en cualquiera de sus formas. Así mismo se evidencia de la medida prevista en el ordinal 4to que se reintegrará a la mujer víctima de violencia cuando se trate de una vivienda común. Lo que para el caso en concreto no es aplicable por no concurrir las circunstancias antes descritas, al no ser residencia común del agresor y la parte denunciante.
Así mismo es necesario traer a colación el contenido del artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé;
Artículo 102. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas; para ello remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ, actuando como Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, como titular de la acción penal y en consecuencia se REVOCAN las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 90 de la Ley, que fueron confirmadas en fecha 06 de Marzo de 2015, por este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , consistentes en: 3º Se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 8.- Se ordena apostamiento policial en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por un lapso de sesenta (60) días, que fueren confirmadas a solicitud del Ministerio Público, como titular de la acción y parte de buena fe en los procesales penales y acordadas por este órgano jurisdiccional consistente en: salida y reintegro. En consecuencia se restituye la situación jurídica infringida de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.029.309, domiciliada en la Macro parcela MO06, Manzana 03, Calle 4-B, del Conjunto residencial Helecho; que forma parte del parque Residencial jardines de san Jaime, ubicado en el Sector denominado San Jaimito Gonzalero de la Parroquia Alto de Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, y se acuerda su RESTITUCIÓN INMEDIATA, al inmueble ubicado Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, comisionándose para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Líbrense los oficios correspondientes.
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas,

Abga. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.