En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus HUGO ALFONSO OMAÑA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.370.264, y fallecido ab-intestato el día doce (12) de enero de 2012, domiciliado en la calle 65 de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hermano ciudadano OMAR ORLANDO OMAÑA, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.