EXP-4620-12 Sent.- 245-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco 25 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de catorce (14) folios útiles y no de trece folios (13) como indica el Órgano distribudor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO BERENDIQUE BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.715.929, asistido por el abogado en ejercicio AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.753, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a su cónyuge ciudadana AURIDIA AMELIA BETANCOURT DE BERENDIQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.520.015, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ciudadana KAREN VANNESSA BERENDIQUE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.204.507, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 177, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de nacimiento de la de-cujus, que riela inserta en el folio trece (13) del presente expediente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos; b) copia fotostáticas de su cédula de identidad, de su cónyuge y de la de-cujus; y c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, que corre inserto desde el folios cinco (05) hasta el folio nueve (09), donde los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN SULBARAN y LILIA ROSA CARDENAS DE RUBIO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana KAREN VANNESSA BERENDIQUE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.204.507, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 177, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos FERNANDO BERENDIQUE BENAVENTE y AURIDIA AMELIA BETANCOURT DE BERENDIQUE plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 245-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4620-12
AEC/lgav
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