S-4619-12 Sent-244-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto, désele entrada, fórmese expediente y numérese, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano OMAR ORLANDO OMAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.333.222, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo estado del Zulia, asistido en este acto por los abogados en ejercicio y de este mismo domicilio JAIRO ALONSO ARCILA APONTE y MORELA DEL CARMEN TORRES BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.517 y 106.619, respectivamente, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a él ut supra, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hermano el difunto HUGO ALFONSO OMAÑA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.370.264, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día doce (12) de enero de 2012, domiciliado en la calle 65 de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 117, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (04) y (05) de este solicitud en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR ORLANDO OMAÑA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserta a los folios (08) y (09); copia certificada acta de defunción de la ciudadana ANA MARIA OMAÑA SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Encontrado del municipio Colón del estado Zulia, inserta al folio (10); copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y del de cujus insertas a los folios 18 y 19; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de mayo del 2012, donde declaran los ciudadanos HUGO RAMON CARDOZO y NORMA GUADALUPE PRIETO SILVA, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto hermano y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus HUGO ALFONSO OMAÑA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.370.264, y fallecido ab-intestato el día doce (12) de enero de 2012, domiciliado en la calle 65 de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hermano ciudadano OMAR ORLANDO OMAÑA, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante la original, y dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M), se dicto y publicó este fallo bajo el No. 244-12.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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