Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: DEISY JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, EDUARDO ENRIQUE BRITO ROMERO, MOISÉS DAVID BRITO ROMERO, SILVIANO BRITO ROMERO, SILVIA MARÍA BRITO ROMERO, JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, AMALIA ROSA HERNÁNDEZ ROMERO, DEISY JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, OSWALDO ROMERO y EURO ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.451.570, V-19.311.563, V-19.311.564, V-14.448.239, V-16.469.639, V-14.722.854, V-11.451.570, V-14.722.855, y V-11.459.140, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA ANTONIA ROMERO LUGO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera,.....