Solicitud Nº. 6912
Sentencia: Nº 83



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6912, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DEISY JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.451.570, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.760 de igual domicilio, a fin de solicitar sean declarados tanto ella como sus hermanos EDUARDO ENRIQUE BRITO ROMERO, MOISÉS DAVID BRITO ROMERO, SILVIANO BRITO ROMERO, SILVIA MARÍA BRITO ROMERO, JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, AMALIA ROSA HERNÁNDEZ ROMERO, DEISY JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, OSWALDO ROMERO y EURO ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ANTONIA ROMERO LUGO, quien fuera su madre, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.676.698, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copias

certificadas de partidas de nacimientos, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 07 de diciembre de 2010, y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: DEISY JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, EDUARDO ENRIQUE BRITO ROMERO, MOISÉS DAVID BRITO ROMERO, SILVIANO BRITO ROMERO, SILVIA MARÍA BRITO ROMERO, JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, AMALIA ROSA HERNÁNDEZ ROMERO, DEISY JOSEFINA HERNÁNDEZ ROMERO, OSWALDO ROMERO y EURO ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.451.570, V-19.311.563, V-19.311.564, V-14.448.239, V-16.469.639, V-14.722.854, V-11.451.570, V-14.722.855, y V-11.459.140, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA ANTONIA ROMERO LUGO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.676.698 dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.