TERCERO: Se ordena revocar la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 11 de marzo de 2011 y en su lugar se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose el sitio de reclusión Centro de Internamiento para varones Los Cocos. CUARTO: Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA EN REBELDIA y en consecuencia se ordena su UBICACIÓN INMEDIATA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, quienes deberán ubicarlo y trasladarlo hasta la sede de este despacho a los fines de realizar la Audienc.....