PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición planteada por la ciudadana DORA CARLOTA MACHADO OLIVEROS a la inclusión de los bienes......, al proceso de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano RAFAEL ACOSTA ESPINOZA en su contra, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Se dispone que los bienes consistentes en: 1.- Unas semanas en temporadas doradas, bajas y 8/8 villa en segunda etapa (12%) adquiridas para la comunidad por la operadora La Trucha Azul, y 2.- Ciento veinticinco (125) acciones en la sociedad mercantil MIRALEJOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05.11.1997, bajo el N° 43, Tomo 12-A, sean incluidos en dicho proceso, por cuanto los mismos fueron adquiridos durante la unión matrimonial que existió entre RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA y DORA CARLOTA MACHADO, y que consecuencialmente el resto de los bienes objetados sean excluidos de la misma. En vista de lo señalado,.....