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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
 Por diligencia de fecha 31-03-2008 (f. 04 y 05), los ciudadanos  MARIANGEL SOTO  CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN,  debidamente asistidos de abogado consignaron los recaudos necesarios a los fines de dar el trámite correspondiente a la presente solicitud.
 En fecha 31-03-2008 (f. 06) los  solicitantes con la debida asistencia jurídica, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal manifiestan que no procrearon hijos  durante su unión matrimonial.
 Por auto del 01-04-2008 (f. 7),  se fijó  el quinto (5to) día de despacho siguiente a hoy, a la 1:00 p.m., para que se lleve a cabo el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de  dicha separación; siendo declarado el mismo desierto.
 En fecha 15-04-2008 (f. 09) la ciudadana MARIANGEL SOTO  CANELON debidamente asistida de abogado, solicita se fije una nueva oportunidad  para que se lleve a cabo el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de la separación de cuerpos, previo estudio de la posibilidad que el referido acto  se efectúe un día  cualquiera de despacho en razón que su cónyuge trabaja en una línea  Aérea como piloto, para lo cual consigna  constancia de trabajo.
 Por diligencia de fecha 15-04-2008 (f. 11), la ciudadana MARIANGEL SOTO  CANELON  debidamente asistida de abogado,  solicitó que  previa habilitación del tiempo necesario se fije para el día 16-04-208 para oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio del proceso; siendo acordado por auto de esa misma fecha  (f. 12).
 En fecha 16-04-2008 (f. 13), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MARIANGEL SOTO  CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.351.634 y 12.685.005 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189  y 190  del Código Civil.
 El día 28-04-2008 (f. 14), la secretaria de este Juzgado  dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para su certificación; dejándose constancia de haberse expedidos las mismas el día 29-04-2008 (f. vto del 14).
 Por escrito de fecha 20-05-2009 (f. 15), los ciudadanos MARIANGEL SOTO  CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN, debidamente asistidos de abogados,  solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16-04-2008 por cuanto ha transcurrido más de un año desde  la firma del mismo, sin  que haya habido reconciliación alguna.
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
 De  las  acta  procesales  se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos MARIANGEL SOTO  CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN,  por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185  del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
 III.- DISPOSITIVA.-
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos  MARIANGEL SOTO  CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN ya identificados.
 SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante  la Prefectura  Civil del Municipio Antolin  del Campo del estado Nueva Esparta, el día  09-12-2005, según consta del acta asentada  bajo el N° 77 de los libros respectivos.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
 Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º
 LA JUEZA.-
 
 
 Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CECILIA FAGUNDEZ
 JSDC/CF/pbb
 Exp. N° 10.185-08
 En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
 
 
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