REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por diligencia de fecha 31-03-2008 (f. 04 y 05), los ciudadanos MARIANGEL SOTO CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN, debidamente asistidos de abogado consignaron los recaudos necesarios a los fines de dar el trámite correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 31-03-2008 (f. 06) los solicitantes con la debida asistencia jurídica, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal manifiestan que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
Por auto del 01-04-2008 (f. 7), se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a hoy, a la 1:00 p.m., para que se lleve a cabo el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de dicha separación; siendo declarado el mismo desierto.
En fecha 15-04-2008 (f. 09) la ciudadana MARIANGEL SOTO CANELON debidamente asistida de abogado, solicita se fije una nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de la separación de cuerpos, previo estudio de la posibilidad que el referido acto se efectúe un día cualquiera de despacho en razón que su cónyuge trabaja en una línea Aérea como piloto, para lo cual consigna constancia de trabajo.
Por diligencia de fecha 15-04-2008 (f. 11), la ciudadana MARIANGEL SOTO CANELON debidamente asistida de abogado, solicitó que previa habilitación del tiempo necesario se fije para el día 16-04-208 para oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio del proceso; siendo acordado por auto de esa misma fecha (f. 12).
En fecha 16-04-2008 (f. 13), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MARIANGEL SOTO CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.351.634 y 12.685.005 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
El día 28-04-2008 (f. 14), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para su certificación; dejándose constancia de haberse expedidos las mismas el día 29-04-2008 (f. vto del 14).
Por escrito de fecha 20-05-2009 (f. 15), los ciudadanos MARIANGEL SOTO CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN, debidamente asistidos de abogados, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16-04-2008 por cuanto ha transcurrido más de un año desde la firma del mismo, sin que haya habido reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos MARIANGEL SOTO CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MARIANGEL SOTO CANELON y GERMAN JOSÉ MELO DURAN ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, el día 09-12-2005, según consta del acta asentada bajo el N° 77 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZA.-


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
Exp. N° 10.185-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-