Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS ARMANDO RIVAS AVELEDO Y ZULEY JOSEFINA PIÑERO DE RIVAS,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de las niñas CARLA ARIANNA Y ZABRINA RIVAS PIÑERO, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de las niñas de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00), en dinero en efectivo que entregará a la madre de las niñas todos los meses, y además cancelará todo lo concerniente a los gastos escolares de las niñas como lo son: inscripciones, mensualidades escolares, listas y uniformes. Respecto de las necesidades médicas de las niñas estás serán cubiertas mediante el pago de un seguro de cirugía y hospitalización que el progenitor de las niñas tiene contrat.....