En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, CON RELACIÓN AL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Bolet.....