REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 384-05.- CAUSA No. 1E-314-02.-
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA.
Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CESE DE LA CAUSA con al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-07-2.002, mediante sentencia, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con los artículos 460 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE ARRIETA. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-07-2.003, se dicto resolución N° 176-03, Decretando la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por un lapso de cumplimiento de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Así mismo, en fecha 20-08-2.004, se dicto resolución N° 442-04, en la cual se acuerda la Revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, por la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de SEIS (06) meses, así mismo se decretó la captura del sancionado de actas SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, la Defensora Pública N° 32, Abog. SORAYA COLINA, y la Fiscal Especializada No. 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 21-05-2.005, Valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 442-04 de fecha 20-08-2.004, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, CON RELACIÓN AL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, en el mismo orden de ideas se acuerda oficiar a los diferentes organismos policiales, a fin de dejar sin efecto la orden de captura. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el No. 384-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado, oficiándose bajo los Nos. 2041-05, 2042-05, 2043-05, 2044-05, librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 2045-05.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-314-02.-
LAR/reme
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