REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2005
194° Y 145°
RESOLUCION No. 383-05 CAUSA No. 1E-405-03
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia de las Actas que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplico la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS (8) MESES al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente, mediante Sentencia Nº 34-03 de fecha 27-02-2003, aplico la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia este Tribunal recibe las actuaciones del Departamento de Alguacilazgo, le da entrada y numera la causa bajo el número 1E-405-03. Seguidamente se convoca a una audiencia oral para el día 10-04-03 la cual se realizo, así mismo el Tribunal paso a ejecutar la sentencia y por consiguiente procedió a Computar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo ser cumplida hasta el día 26-09-2005. Acto seguido se convoco a una Audiencia Oral y Reservada para el día 22-09-03, a fin de realizar la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad, la cual se realizo, se sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y se fijo audiencia para el día 14-10-03, a los fines de computar las sanciones aplicadas por este Tribunal. Así mismo se difirió la audiencia por cuanto la defensa no hizo acto de presencia y se ordenó fijarse nuevamente para el día 04.12-03, la cual se realizo y se computo el tiempo de las sanciones de Liberta Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo cumplirlas hasta el día 09-12-05, así mismo se fijo audiencia para el día 26-02-04, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones, la cual se difiere para esa fecha por cuanto el joven no compareció ante el Tribunal, por lo que se fija para el día 24-03-04. Seguidamente se difiere de nuevo el acto en virtud que el joven adulto sancionado no compareció y se fija de nuevo para el día 22-09-04, la cual se difirió en virtud de la incomparecencia del sancionado conjuntamente con su representante legal y se acordó fijarla para el día 01-11-04, la cual se difiere por incomparecencia del sancionado y en virtud de la incomparecencia a este Despacho, este Tribunal en esa misma fecha Revoca las sanciones y ordena la Ubicación y Captura del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Ahora bien esta Juzgadora, al efectuar el cómputo en el presente caso, se ha evidenciado que están colmados los extremos exigidos para decretar la prescripción de las sanciones de conformidad a lo establecido en el Artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a la Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescriben en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad “Este plazo se empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”. Así mismo, hasta la actualidad han transcurrido en demasía el lapso de la prescripción de las sanciones, por lo que esta juzgado decreta la Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido al Artículo 616 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y el Adolescente, aplicadas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena el CESE de las sanciones, la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrada, el CIERRE de la Causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, conforme al artículo 645 Ejusdem. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura decretada por este Despacho en fecha 01-11-04 en contra del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Se acuerda oficiar a los Cuerpo Policiales. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dra. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 383-05, se oficio a los cuerpos policiales bajo los Nros. 2031-05, 2032-05. 2033-05, 2034-05, y se libran las respectivas Boletas de Notificación con oficio Nº 2035-05 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
LAR/mc
Causa 1E-405-03
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